TIPOS DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL: ACTUAL, INMINENTE Y PROBABLE

Si tu empresa atraviesa dificultades financieras, conocer los tipos de insolvencia empresarial previstos por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) es clave para actuar con diligencia, evitar sanciones y proteger la responsabilidad de los administradores.

En este artículo explicamos qué diferencia hay entre insolvencia actual, inminente y probable, con base en la Ley Concursal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y cómo gestionar cada situación para preservar la viabilidad de la empresa.


¿Qué es la insolvencia empresarial según la ley?

El artículo 2.1 del TRLC establece que procederá la declaración de concurso en caso de insolvencia del deudor. No se trata de un simple impago o una dificultad transitoria, sino de una situación estructural y permanente que impide al deudor cumplir regularmente sus compromisos.

El Tribunal Supremo ha señalado que la mera existencia de deudas vencidas no basta para declarar la insolvencia. Es necesario demostrar una imposibilidad real y duradera de cumplir las obligaciones exigibles (STS 116/2018, STS 329/2018, entre otras).


1. Insolvencia actual: el punto de no retorno

Definición legal

Según el artículo 2.3 TRLC, existe insolvencia actual cuando el deudor ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Afecta a empresas que no pueden atender pagos de salarios, tributos o proveedores por falta de liquidez o financiación.

Deber de solicitar el concurso

El artículo 5 TRLC obliga al deudor a solicitar concurso voluntario dentro de los dos meses siguientes a conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento puede derivar en graves consecuencias:

  • Calificación culpable del concurso (arts. 441 y ss. TRLC).
  • Inhabilitación de los administradores.
  • Responsabilidad personal por el déficit concursal.

Cuándo se entiende que el órgano de administración conoce la insolvencia

La jurisprudencia (STS 986/2008, STS 14/2010, STS 328/2011) presume que el órgano de administración conoce la insolvencia cuando existen hechos objetivos como impagos generalizados, cese de actividad o bloqueo financiero. Desde ese momento empieza a contar el plazo de dos meses para solicitar el concurso.


2. Insolvencia inminente: anticiparse a la crisis

Qué significa la insolvencia inminente

Existe insolvencia inminente cuando el deudor prevé que, en los próximos tres meses, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (art. 2.3 TRLC). Algunos ejemplos son:

  • Próximos vencimientos de préstamos imposibles de atender.
  • Pérdida de líneas de financiación esenciales.
  • Descenso sostenido del flujo de caja.

Ventajas legales de actuar a tiempo

Declarar la insolvencia inminente permite anticiparse al deterioro patrimonial y proteger la responsabilidad de los administradores. Entre sus beneficios destacan:

  • Evita responsabilidades por demora.
  • Facilita la negociación con acreedores.
  • Preserva la confianza del mercado y la operatividad de la empresa.

3. Insolvencia probable: la herramienta preventiva tras la reforma concursal

Origen y concepto legal

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspone la Directiva (UE) 2019/1023, introdujo la insolvencia probable en el artículo 584.2 TRLC. Se da cuando es razonablemente previsible que el deudor llegue a ser insolvente en los próximos dos años, considerando su estructura financiera y calendario de vencimientos.

Planes de reestructuración y mecanismos preventivos

En esta fase no procede el concurso, sino los instrumentos del Libro Segundo del TRLC (arts. 583 a 720), como los planes de reestructuración (arts. 614 y ss.), que sustituyen a los antiguos acuerdos de refinanciación.

Estos mecanismos permiten:

  • Mantener el control empresarial.
  • Negociar colectivamente con los acreedores.
  • Homologar judicialmente el plan, incluso con acreedores disidentes.

4. Responsabilidad de los administradores ante la insolvencia

El tipo de insolvencia determina las obligaciones legales del órgano de administración:

Tipo de insolvenciaObligación del administradorRiesgo jurídico principal
ActualSolicitar concurso en el plazo de 2 meses (art. 5 TRLC)Concurso culpable e inhabilitación
InminenteNegociar acuerdos o solicitar concurso voluntarioOmisión de diligencia
ProbableActivar un plan de reestructuración (art. 614 TRLC)Agravamiento de la insolvencia y pérdida de viabilidad

Conclusión: detectar a tiempo es proteger la empresa

Anticiparse a la insolvencia no solo puede preservar la viabilidad del negocio, sino también proteger a los administradores frente a responsabilidades personales. Identificar con rigor el tipo de insolvencia y actuar dentro de los plazos legales puede marcar la diferencia entre una reestructuración ordenada y una crisis irreversible.

En RAMOS ARANDA ABOGADOS asesoramos a empresas en todas las fases del proceso: desde la detección temprana de la insolvencia hasta la aprobación judicial del plan de reestructuración o la solicitud de concurso. Garantizamos seguridad jurídica y soluciones adaptadas a cada situación.

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